Nuevos Límites de obligación de Auditar

Estarán obligadas a auditarse las entidades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

LIMITES DE AUDITORIA

SOCIEDADES DE CAPITAL

RESTO DE ENTIDADES

ACTIVO TOTAL > 2.850.000 euros

ACTIVO TOTAL>4.000.000 euros

I.N.C.N > 5.700.000 euros

I.N.C.N>8.000.000 euros

Nº  empleados > 50

Nº empleados>50

También estarán obligadas a auditarse las sociedades  que en el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, reúnan al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el cuadro anterior.

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Hacienda impedirá a las empresas aplazar el pago del IRPF de sus trabajadores

Fue una de las medidas de Solbes. A finales de 2008, el que fuera ministro de Economía con Zapatero anunció que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) iba a permitir a las empresas aplazar el pago del IRPF de sus trabajadores. Hasta ese momento, la Ley General Tributaria permitía a las empresas posponer por norma general el pago del IVA y del Impuesto de Sociedades, pero no las retenciones de las nóminas de sus empleados. En la declaración del IRPF, las compañías actúan como meras intermediarias entre Hacienda y su plantilla, ya que esa retención no es un dinero que pertenezca a la empresa, sino al trabajador, que tendrá que tributar por él en la declaración de la renta del año siguiente.

Así, el artículo 82 de la Ley, que se refiere a las Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria, establece como condición para prorrogar el pago al Fisco en el IRPF el siguiente supuesto:

Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

Este requisito dejaba sólo en poder de las empresas de mayor tamaño el beneficio de poder posponer la retención del IRPF. Pero los estragos de la crisis llevaron al Gobierno socialista a pedir a las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria que hicieran la vista gorda con la ley para mitigar las dificultades de tesorería de las empresas. Entonces, en el año 2009, la única condición que se empezó a pedir a las empresas para aplazar el ingreso del IRPF fue que “tuvieran problemas de liquidez, pero que fueran viables”, permitiendo a un gran número de negocios acogerse a esta posibilidad.

Hacienda se vuelve inflexible

Ahora, a pesar de que el grifo del crédito continúa congelado y de que las empresas españolas no han solucionado su falta de liquidez, Hacienda va a impedir a las empresas dicho aplazamiento. Según han confirmado fuentes de la AEAT a Libre Mercado, a partir del próximo 1 de enero, la Ley General Tributaria volverá a aplicarse estrictamente como antes.

Desde la Agencia Tributaria justifican esta medida asegurando que “se estaba haciendo un uso extensivo y sistemático de la norma”. El Fisco cree que se estaba produciendo “un fraude, porque muchas empresas utilizaban el aplazamiento como una línea de crédito más barata para financiarse”.

La Agencia Tributaria será tan estricta con las empresas que ha dado orden a sus las delegaciones territoriales para que “inadmitan” la prórroga que con carácter general presenten los empresarios.

Esta inadmisión supone que la deuda con Hacienda pasará a tramitarse por la vía ejecutiva, lo que conllevará que las empresas que osen solicitar el aplazamiento tendrán que pagar, además de la deuda, un recargo que irá del 5% al 10% de la cuantía. El azote del Fisco llega todavía más lejos, ya que cuando una compañía se disputa una deuda con Hacienda por la vía ejecutiva no puede pedir la prórroga del pago de otros impuestos como el IVA o el Impuesto de Sociedades.

Las mismas fuentes consultadas explican que la AEAT sí les está comunicando esta medida a todas las empresas que se ponen en contacto con ellos para informarse sobre el asunto y también a los despachos de abogados y de asesores fiscales. Aseguran que no ha habido ningún comunicado oficial para evitar que las empresas soliciten en masa los aplazamientos este mes.

La Agencia Tributaria no tiene publicados los datos del número de solicitudes de aplazamiento del IRPF de cada año, aunque sí los tiene del total de las deudas con Hacienda. Precisamente, a partir de 2009, el número de peticiones de moratoria de la deuda con Hacienda se ha disparado. Del siguiente gráfico de la propia AEAT se puede deducir que la eliminación de esta medida va a afectar a un número más que significativo de empresarios.

 

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RETENCIONES : COMUNICACIÓN DATOS EN ENERO

 

Retenciones. Al contratar a sus trabajadores, su empresa les hizo firmar una comunicación (el modelo 145) donde éstos le informaron de su situación personal y familiar, para así calcular su retención. ¡Atención! No obstante, recuerde que el tipo de retención debe modificarse si se producen cambios y sus trabajadores los comunican a la empresa (por ejemplo, un nacimiento, el pago de una pensión compensatoria…).

En enero. Por ello, es conveniente que en enero ofrezca a sus trabajadores la posibilidad de rellenar un modelo 145 informando de los cambios producidos en el año anterior y que todavía no hayan comunicado. De este modo, todos saldrán beneficiados:

  • Si los cambios suponen un menor tipo de retención, sus trabajadores recibirán un mayor neto cada mes. Y si supone un aumento, sus trabajadores evitarán las sanciones que impone Hacienda por no comunicar dichos cambios a la empresa.
  • Su empresa evitará que a mitad de año sus trabajadores le comuniquen cambios que tuvieron lugar en el año anterior y que le obligarán a recalcular el tipo de retención establecido en enero.

En enero, solicite a sus trabajadores que comuniquen los cambios en sus circunstancias personales. Así, todos saldrán beneficiados.

 

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SIMULADOR IRPF 2013

Ya está disponible en la web de la Agencia Tributaria (http://www.aeat.es) el programa para simular la declaración de la renta del año 2013. Pulse aquí para acceder directamente a dicho programa.

Con este simulador podrá conocer cuál será el resultado de su declaración del IRPF y, dado que quedan algunos días hasta final de año, todavía tendrá tiempo de realizar algunas acciones que le permitan reducir el importe a pagar. Vea algunas de ellas:

  • Efectúe una aportación a su plan de pensiones. Así, podrá ahorrarse hasta un 56% por las cantidades aportadas, siendo la aportación máxima anual de 10.000 euros (12.500 si usted ya ha cumplido los 50 años). Asimismo, puede aportar hasta 2.000 euros a un plan de pensiones de su cónyuge si éste obtiene rentas inferiores a 8.000 euros.
  • Realice una cancelación parcial del préstamo destinado a adquirir su vivienda habitual. En este sentido, revise cuál va a ser el importe total de las cuotas satisfechas hasta el 31 de diciembre; en caso de que éste no alcance los 9.040 euros, efectúe una cancelación parcial que le permita llegar a dicha cuantía. De este modo maximizará su deducción por compra de vivienda.
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Nuevo modelo 303

Sepa que recientemente han sido aprobados los nuevos modelos de autoliquidación del IVA (modelo 303) y de declaración censal (modelo 036) que su empresa deberá utilizar en las operaciones del próximo año. Pulse aquí para acceder a la orden que aprueba los nuevos modelos.

Entre otros cambios, cabe destacar algunos que afectan al modelo 303:

  • Se incluyen nuevos apartados para agrupar en el mismo modelo todas las declaraciones periódicas del IVA, excepto las de las empresas que tributen en el régimen de grupos. (Así, a partir de 2014, los empresarios acogidos al régimen simplificado del IVA también deberán emplear el modelo 303).
  • Se incluyen casillas adicionales para declarar de forma desglosada las adquisiciones intracomunitarias, las operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo y las rectificaciones de facturas.
  • Se adapta el modelo al nuevo régimen especial del IVA de caja.
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Módulos para 2014

Si se está desarrollando una actividad económica como persona física, recuerde que durante este mes de diciembre es posible renunciar (o revocar la renuncia) a la aplicación de los siguientes regímenes especiales para el año 2014:

  • Régimen de estimación directa simplificada en el IRPF.
  • Régimen simplificado del IVA y régimen de estimación objetiva en el IRPF.

A efectos de este último régimen, y para saber si le conviene o no optar por él, sepa que recientemente han sido publicados los módulos (de IRPF e IVA) que serán aplicables en el año 2014. Si quiere acceder a la orden que aprueba dichos módulos, pulse aquí.

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Autónomos: cambios en la forma de declarar

Si usted es empresario individual o profesional, sepa que ayer fue publicada en el BOE una orden que introduce importantes cambios en la forma como deberá presentar sus declaraciones a partir del próximo año:

  • Autoliquidaciones. En primer lugar, sólo podrá presentar sus autoliquidaciones por Internet, o bien en papel mediante el servicio de impresión de la página web de Hacienda (es decir, ya no podrá rellenarlas a mano). Este cambio será progresivo. Así, por ejemplo, en 2014 será aplicable a las autoliquidaciones de IVA y de retenciones sobre el trabajo y actividades económicas, y en 2015, a las de retenciones sobre alquileres y a los pagos fraccionados.
  • Informativas. En el caso de las declaraciones informativas, el cambio es todavía más drástico: a partir de 2014 sólo podrá presentarlas por Internet (excepto el resumen anual del IVA, que podrá presentar también en papel mediante el servicio de impresión de la página web de Hacienda).
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¿A que tipo de empresas les interesa entrar en el nuevo régimen especial de IVA de Caja?

En principio este nuevo régimen nace con el espíritu de subsanar los problemas de tesorería de las pymes para que no tengan que ingresar las cuotas del impuesto hasta que no lo hayan cobrado.
Pero la verdad es que en la mayoría de las ocasiones va a suponer una carga burocrática y a muchas empresas no les va a interesar .
La empresas a las que puede interesar son:
Empresas que trabajen con la administración pública y cobros superiores a 90 días
El primer grupo de empresas a los que les va a interesar acogerse al régimen de IVA de caja son todas aquellas empresas que presten servicios para la administración pública y que tengan un volumen de ventas superior al 50% a este sector con cobros demorados más de 90 días de media.
Si gran parte de mi facturación depende de la fecha de pago de la administración pública, que suele incumplir de manera casi sistemática las fechas de vencimiento de las facturas, este sistema es idóneo para poder equilibrar la tesorería. No obstante, si mis ventas a la administración son muy puntuales y no significativas sobre el total de mis ventas, el sistema no es interesante.
Empresas con plazos de cobro mayores que los plazos de pago
Si nuestra empresa tiene una estructura de cobros con unos periodos temporales superiores a los plazos de pago, el IVA de caja me permitirá no tener que financiar el circulante de la empresa con fondos propios de manera parcial. Sobre todo, si mi empresa se encuentra en una situación de crecimiento en ventas.
No obstante, si mi empresa tiene esta estructura de pagos, realmente está mal gestionada puesto que tendré una necesidad permanente de financiación con un coste importante, a asumir con fondos propios. Recordad en estos casos que lo ideal siempre que se pueda es cobrar primero y pagar después, no al revés.
Profesionales independientes con pagos a vencimiento
En el caso de los profesionales independientes, podemos pensar que el IVA de caja es una buena solución, pero el caso es que para estos perfiles, ya tenemos los sistemas de cuenta corriente tributaria, que funcionan de una manera más perfecta al compensar en simultáneo cuotas a ingresar de IVA y pagos fraccionados de IRPF con los sistemas de pagos a cuenta.
Aquí, hay que ver la estructura clara de los impuestos trimestrales para evaluar si es mejor la inclusión en cuenta corriente tributaria o la adopción del IVA de caja.
La mayoría de empresas, en el régimen general del IVA
Para el resto de empresas, la adopción del sistema del IVA de caja tan solo va a desplazar los beneficios o problemas de tesorería unos meses hacia adelante, dado que la liquidación del IVA de caja es simétrica con la liquidación del IVA en el régimen general y salvo excepciones muy puntuales, la carga burocrática adicional de este régimen no compensa con los hipotéticos beneficios que trae.
Si mi empresa lleva varios ejercicios de funcionamiento y tiene una estructura clara de cobros y pagos, cambiar al régimen de caja sólo se explica si vamos a realizar un gran aumento en las ventas con cobros aplazados por periodos superiores a 60 días. Para el resto de casos, el IVA de caja no tiene atractivo alguno y sí bastantes complicaciones.

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Régimen de grupos en el IVA

Si su sociedad pertenece a un grupo de empresas, recuerde que, durante el próximo mes de diciembre, su grupo puede darse de alta en el Régimen Especial del Grupo de Entidades en el IVA para 2014. Esto le permitirá compensar directamente los saldos positivos y negativos de IVA de sus empresas, obteniendo así importantes ahorros financieros.

Para ello, la sociedad dominante deberá comunicar a Hacienda que cumple los requisitos exigidos para la aplicación de dicho régimen, así como las entidades que se acogen a él y el porcentaje de participación que tiene en cada una de ellas. Dicha comunicación debe hacerse a través del modelo 039, acompañando copia de los acuerdos adoptados por los órganos de administración de las sociedades afectadas conforme optan por su aplicación. 

¡Atención! La opción por la aplicación de este régimen tiene una vigencia mínima de tres años.

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Devolución mensual de IVA para 2014

Para optar por la devolución mensual de IVA para 2014

Recuerde que durante este mes de noviembre puede solicitar la inscripción en el Registro de devolución mensual de IVA, para que este régimen le sea ya de aplicación desde enero de 2014.  Esta inscripción le permitirá obtener la devolución del IVA que resulte a su favor a final de cada mes, sin tener que esperar a la última declaración del año.

Para ello, deberá presentar el modelo 036 de declaración censal con el apartado reservado a tal efecto cumplimentado (casilla 579, página 5).

Asimismo, tenga en cuenta que en noviembre también podrá solicitar la baja en el Registro, si lo que desea es que a partir del año próximo este régimen deje de serle de aplicación.

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